SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004
Decreto 1407/2004
Aprobación. Propósito, concepto operativo y diseño. Clasificación de seguridad. Medios que componen la totalidad del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial. Derógase el Decreto Nº 145/96.
Bs. As., 14/10/2004
VISTO las Leyes Nº 24.156 y Nº 25.827, el Decreto Nº 145 del 14 de febrero de 1996, y la Resolución del Registro del Ministerio de Defensa Nº 1084 de fecha 24 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 145 del 14 de febrero de 1996 se aprobó el Plan Nacional de Radarización y se autorizó a ejecutar la Primera Etapa del mismo, cuya financiación fue autorizada por el Congreso Nacional en virtud de lo establecido en los Artículos 56 y 60 de la Ley Nº 24.156.
Que de conformidad con lo reseñado precedentemente, mediante la Ley Nº 24.813 se autorizó la contratación de obras y adquisiciones de bienes y servicios correspondientes al Plan Nacional de Radarización hasta un monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 185.300.000).
Que por Resolución Nº 1084 del 24 de octubre de 2000, el Ministro de Defensa, por razones de mejor conveniencia a los intereses de la Administración, dejó sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional 12/97, denominada "PLAN NACIONAL DE RADARIZACION - PRIMERA ETAPA".
Que el transcurso del tiempo, así como el avance de la tecnología en materia de sistemas de detección, integración, presentación de la información, asistencia para la toma de decisiones y la capacidad tecnológica disponible en la industria nacional, justifican la derogación del Decreto Nº 145 de fecha 14 de febrero de 1996 y la implementación de un nuevo instrumento jurídico más adecuado a la situación imperante hoy en el territorio argentino.
Que cumpliendo con las Políticas Nacionales establecidas, se debe incentivar la producción nacional, sustituyendo importaciones que puedan ser generadas con inversión interna, situación que favorecerá el proceso de reconversión y de crecimiento económico.
Que los sistemas de detección (radares de Tránsito Aéreo) que actualmente se encuentran en funcionamiento resultan escasos, limitándose a los instalados en las Areas Terminales de EZEIZA, CORDOBA, MENDOZA y MAR DEL PLATA y en el AERODROMO DE PARANA.
Que de los Centros de Control de Area del país, sólo el de Ezeiza, se encuentra trabajando bajo el concepto de Gerenciamiento de Tránsito Aéreo, integrando información de los cinco radares existentes y automatizando todos los procedimientos. El resto de los Centros de Control, donde existen radares que funcionan localmente, lo hacen con las dificultades impuestas por el equipamiento disponible (información mono radar sin procesamiento automático).
Que si bien el sistema actual de Control de Tránsito Aéreo permite un tránsito seguro de las aeronaves cooperativas, no es suficiente y provoca restricciones y demoras en los vuelos, con dificultades crecientes frente al incremento de tales movimientos.
Que resulta imprescindible el mejoramiento de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo para la aviación dentro del ámbito nacional, que haga respetar las reglas de navegación, proporcione control radar en todas las áreas terminales y las aerovías y permita un control unificado desde los centros instalados en cada una de las Regiones de Información de Vuelo del País.
Que se hace necesario ampliar y automatizar los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) que se prestan, adecuándolos al nivel regional y mundial, permitiendo cumplir las metas que fija el Programa de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Administración de Tránsito Aéreo (CNS-ATM) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que deben estar totalmente integrados en el año 2010.
Que dadas las características del sistema a ejecutar, desde el punto de vista de la Aviación Civil Internacional, es necesario fijar como criterio que todas las especificaciones técnicas operativas relacionadas con los Radares Secundarios de Ruta, los subsistemas de Administración de Tránsito Aéreo que apoyarán a los Centros de Control de Area que se automaticen y las redes y facilidades de comunicaciones que se implementen acorde a las Normas y Métodos Recomendados de OACI, tengan el manejo y carácter de Público.
Que dado el incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicamente a nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se hace imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen un control efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo económico del País y la seguridad de sus fronteras.
Que el Centro de Operaciones Aeroespaciales de Defensa (COAD) disponible en la actualidad, no cuenta con medios de procesamiento automático que integren la información de sus radares y de las herramientas eficaces para el apoyo a la toma de decisiones.
Que dada la evolución que ha tenido el país, se hace imprescindible contar con un Sistema integral, que atienda tanto a la seguridad del movimiento de Tránsito Aéreo propio y proveniente del exterior, como a la detección de todo aquel que viole la soberanía de nuestro aeroespacio.
Que por todo lo expuesto se considera conveniente establecer un Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial, el cual deberá contribuir a salvaguardar los Intereses Vitales de la Nación, modernizando el proceso de toma de decisiones bajo un criterio de racionalidad que asegure la utilización dual de los medios empleados, lo cual permitirá mejorar tanto la seguridad y eficiencia del tránsito aéreo dentro del ámbito nacional, como el cumplimiento de las tareas de control del aeroespacio, ambas íntimamente relacionadas.
Que este Sistema permitirá a la FUERZA AEREA ARGENTINA cumplir en forma efectiva con los acuerdos regionales tendientes a integrar la vigilancia y el control del aeroespacio entre países limítrofes.
Que por Ley Nº 25.827 el Congreso Nacional autorizó a la FUERZA AEREA ARGENTINA, una operación de Crédito Público por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 236.000.000) para el año 2004 y futuros, para ser aplicados al Programa 18 "Radarización".
Que por la importancia vital que para el control y defensa del aeroespacio nacional tiene el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial, se deben arbitrar las medidas para asegurar un elevado grado de confidencialidad y secreto del diseño, desarrollo, implementación y operación del mencionado Sistema.
Que por lo anteriormente expuesto y considerando la trascendencia del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial para la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas, en el marco de lo estipulado en el Anexo del Decreto 9390 del 11 de octubre de 1963 (Título II - Enumeración taxativa, inciso 1, apartados c), f), g) e i) ), así como para la Defensa Nacional, también de acuerdo con dicho Anexo (Título II - Enumeración taxativa, inciso 3, Apartados a), b), f), e i) ), se justifica que las Especificaciones Técnicas Operativas relacionadas con los Radares de Vigilancia de Tres Dimensiones y las del Centro de Información y Control (incluyendo el multiprocesamiento, las redes de comunicaciones, el comando y control y las herramientas de apoyo para la asistencia a la toma de decisiones), sean declaradas como Secreto Militar.
Que la FUERZA AEREA ARGENTINA es el organismo operativo, técnico y logístico que cuenta en su estructura orgánica con los recursos humanos idóneos para hacer frente a la elaboración de las especificaciones técnicas y a la administración y control de las incorporaciones de equipamientos que en cada etapa de concreción del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial se realicen.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004, cuya concepción total se detalla como Anexo I y forma parte integrante del presente.
Art. 2º — EL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la firma del presente decreto, para la elaboración y posterior elevación al MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, de la totalidad de las especificaciones técnico operativas que deberá contener el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004. A tal efecto, se deberá contemplar en la elaboración de dichas especificaciones, el mayor grado de desagregación posible con respecto a los componentes del mismo.
Art. 3º — Desígnase al MINISTERIO DE DEFENSA como Autoridad de Aplicación del presente Decreto. A tal efecto, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en marcha y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la implementación del sistema que se aprueba por el presente decreto.
Art. 4º — Desígnase a la FUERZA AEREA ARGENTINA, en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del aeroespacio, Organismo Ejecutor del SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004, quedando facultado para efectuar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del sistema, en el marco de las responsabilidades que le son propias.
Art. 5º — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a aprobar mediante resolución, las especificaciones técnico operativas a que deberá responder el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004 y que le serán elevadas de conformidad con el Artículo 2º del presente.
Art. 6º — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto Militar" en los términos del Decreto Nº 9390/63, a las especificaciones técnico operativas que considere necesario reservar.
Art. 7º — Derógase el Decreto Nº 145 del 14 de febrero de 1996, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.