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Departamento Búsqueda y Salvamento

Art. 39.-     Funciones

a)  Proponer las formas de operación y procedimientos para el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico.

b) Planificar el desarrollo y mejora del sistema.

c) Proyectar y proponer las medidas conducentes a satisfacer las necesidades relativas al funcionamiento, equipamiento y comunicaciones operativas de las dependencias SAR. 

d) Preparar y publicar toda información que sea necesaria para los integrantes del servicio y/o usuarios.

e) Confeccionar Cartas de Acuerdos Operacional SAR con organismos estatales o privados, nacionales o internacionales.

f) Informar a la Organización de Aviación Civil Internacional, por los canales correspondientes el grado de aplicación de las  Normas y Métodos Recomendados dentro del ámbito de     competencia.

g) Realizar las gestiones que correspondan para preparar, enmendar y actualizar la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Argentina en temas del Servicio SAR Aeronáutico, como también del Plan de Navegación Aérea CAR/SAM en lo concerniente al SAR Aeronáutico Argentino.

h) Proponer e intervenir en la comunicación con la comunidad aeronáutica nacional, mediante la confección y distribución de publicaciones (murales, folletos, circulares, seminarios,  exposiciones, etc.) orientadas a la difusión de la Misión, Organización y Funcionamiento, que contribuyan a lograr un funcionamiento efectivo del Servicio de Búsqueda y Salvamento.

i) Estudiar y realizar las gestiones necesarias ante otros organismos nacionales e internacionales que sirvan a los fines del servicio SAR.

j) Disponer de auditorías a las dependencias SAR.

k) Fiscalizar los ejercicios que realicen los distintos Centros de Búsqueda y Salvamento (RCCs).

l)  Mantener una comunicación fluida con los RCCs para asesorarlos en el cumplimiento de las tareas inherentes a dichos centros.

m ) Desarrollar todas aquellas otras funciones que surjan de sus tareas y las necesarias para su administración interna.